Peña Nieto impugna ocho artículos de la Ley Telecom

por | Ene 31, 2017 | Nacional

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El presidente Enrique Peña Nieto interpuso este martes una controversia constitucional en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión sobre la defensa de las audiencias, por considerar que otorgan facultades inconstitucionales al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El Poder Ejecutivo interpone una controversia constitucional ante los lineamientos generales sobre la Defensa de las Audiencias.

“Estos lineamientos sobre la defensa de las audiencias constituyen el primer acto de aplicación de ocho artículos de la ley que hoy son controvertidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, explicó en conferencia de prensa el consejero jurídico de la Presidencia de la República, Humberto Castillejo Cervantes.

La regulación de los derechos de las audiencias no puede contenerse en lineamientos generales expedidos por el .

De acuerdo con el Gobierno, dichos artículos invadieron facultades que constitucionalmente corresponden al Ejecutivo federal, por lo que solicita que se declaren inválidos por tener un vicio de origen.

Se consideran que, estos 8 artículos, invadieron facultades que constitucionalmente corresponden al Presidente de la República.

Acompañado por el Vocero de la Presidencia, Eduardo Sánchez Hernández, explicó que la autoridad demandada es el Congreso de la Unión, al establecer en la Ley que el IFT puede emitir los lineamientos generales.

Castillejo Cervantes señaló que la publicación de los lineamientos generales constituye el primer acto de aplicación de esta Ley, y que la Constitución no le otorga al Instituto la atribución para regular los derechos de las audiencias, que al ser un derecho humano le corresponde al Ejecutivo.

En el recurso interpuesto este martes ante el máximo tribunal del país, se solicita que se declaren inválidos los Lineamientos Generales emitidos por el IFT, detalló.

El consejero jurídico afirmó que el presidente Peña Nieto respeta y reconoce el trabajo del Congreso de la Unión y el IFT, pero ello no impide que acuda a las instituciones del país para que se haga un control de la constitucionalidad.

Respecto a los tiempos, recordó que la demanda primero tiene que ser admitida por algún ministro y se debe notificar a las partes demandadas, para que posteriormente se presente un proyecto de resolución.

En este sentido, expuso que se debe esperar a que se admita loa controversia para analizar si se solicita un incidente de suspensión de esta ley, que entraría en vigor el próximo 16 de febrero.


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