Aprueba Congreso reforma que fortalece atribuciones de la Contraloría de la CEAPP

por | Sep 12, 2025 | Congreso

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  • Se armoniza la legislación interna del organismo autónomo a las disposiciones constitucionales federal y estatal.

Xalapa, Ver., 11 de septiembre de 2025.- Con 36 votos a favor, el Pleno de la LXVII Legislatura aprobó el dictamen de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Número 586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas con lo que se armoniza el marco jurídico de este organismo en lo relacionado con su Contraloría Interna y las funciones de la misma.

El dictamen, que registró también cuatro votos en contra, dos abstenciones, y que es resultado de la iniciativa presentada el pasado 22 de julio por el titular de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de Periodistas (CEAPP), Luis Orencio Ramírez Baqueiro, refiere la adecuación de esta norma a lo dispuesto en las reformas constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública.

El documento, emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto y de Atención y Protección de Periodistas, expone que la Contraloría de la CEAPP ejercerá las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones.

Asimismo, detalla que para su funcionamiento la Contraloría contará con las Subdirecciones de Quejas, denuncias e Investigación; de Responsabilidades Administrativas y Substanciación y de Normatividad, Auditoría y Control, así como con el Departamento de Transparencia y Protección de Datos Personales.

Esta Contraloría contará con el personal que resulte necesario, con base en la disponibilidad presupuestal. Las personas servidoras públicas adscritas a la Contraloría, serán designadas, nombradas y removidas libremente por la persona titular de la misma.

El Reglamento respectivo establecerá las atribuciones que correspondan a cada área.


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