Trámite de Comar no es un permiso de libre tránsito por el país

por | May 26, 2023 | Nacional

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La persona extranjera que inicia su procedimiento debe permanecer en la entidad federativa donde inicio su trámite. Los tiempos de respuesta a la resolución se han incrementado debido al aumento en solicitudes de refugio

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) es la instancia del Gobierno de México que recibe y procesa las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado de todas las personas extranjeras que tienen algún temor fundado de regresar a su país de origen, y determina si pueden ser reconocidas como personas refugiadas o recibir Protección Complementaria.

La constancia que entrega la Comar al iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, protege a la persona extranjera de no ser devuelta a su país de origen y lo obliga a permanecer en la entidad federativa donde inicio su trámite.

Esta constancia no acredita una estancia regular en México y no es un documento de tránsito por el país.

Debido al aumento en las solicitudes de la condición de refugiado en el país, particularmente en la Ciudad de México en los últimos meses, los tiempos de respuesta se han incrementado.


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