
La Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley
Federal de Austeridad Republicana.
El documento señala en su artículo 1º que esta Ley es de
orden público e interés social.
Tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad
que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que
los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia,
eficiencia, economía, transparencia y honradez.
Agrega que sus disposiciones son aplicables a todas las
dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la
Administración Pública Federal.
Asimismo, indica que son objetivos de la presente Ley:
establecer la austeridad republicana como un valor fundamental y principio
orientador del servicio público mexicano; fijar las bases para la aplicación de
la política pública de austeridad republicana de Estado y los mecanismos para
su ejercicio, y establecer las competencias de los entes públicos en la materia
de la presente Ley.
Así como enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar
la austeridad republicana como política de Estado; establecer medidas que
permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos a la
satisfacción de necesidades generales, y crear el mecanismo de operación y
evaluación de la política de austeridad republicana de Estado.
El decreto apunta además que para aplicar la política de la
austeridad republicana de Estado, los entes públicos deberán abstenerse de
afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos, previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que
México sea parte.
Así como enfocar las medidas de austeridad republicana
preferente en el gasto corriente no prioritario en los términos de la presente
Ley, y evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres
naturales o provenientes de la actividad humana.
La citada ley destaca que se asigna secretario particular
únicamente a los titulares de dependencia o entidad; sólo se permitirá la
asignación de chofer a subsecretarios de Estado, y superiores, así como a
titulares de entidades de control directo.
Además se prohíben las plazas con nivel de Dirección General
Adjunta que no ejerzan facultades contempladas expresamente en ley o
reglamento.
Los representantes gremiales en los órganos tripartitos, con
excepción de aquellos que se desempeñen en los Tribunales Laborales, ocuparán
cargos honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna por el
desempeño de su función.
Asimismo, queda prohibida toda duplicidad de funciones en
las unidades que conforman la Administración Pública Federal de acuerdo con lo
establecido en su Ley Orgánica.
El decreto fue expedido y firmado por el presidente Andrés
Manuel López Obrador el pasado 14 de noviembre y publicado hoy en el DOF.













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